Desde hace meses, el proyecto de ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor peruano, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM ha concitado la atención de los ciudadanos porque todos, sin excepción, están hartos de estas llamadas y mensajes no deseados que perturban la tranquilidad de todo aquel que los recibe.

La propuesta inicial fue enviada en abril al Poder Ejecutivo que la observó y devolvió al Congreso el cual preparó una nueva versión en la que, como denunció ASPEC, manos extrañas reemplazaron la conjunción “y” por la disyunción “o” en el inciso e) del art. 58° objeto de modificación. Este “inocente” cambio de una sola letra abría una vía inesperada para que las empresas puedan seguir contactando al consumidor indiscriminadamente.

Pese a tan benévola modificación, el Ejecutivo observó por segunda vez el texto remitido por el Congreso y, entre los argumentos esgrimidos, defendió el derecho de las empresas al “primer y único contacto” con el consumidor amparado por la Ley de Datos Personales.

En este escenario, el Congreso tiene tres alternativas: i) Acepta las observaciones y hace unos pequeños retoques en el texto incorporándolas; ii) No acepta dichas observaciones y aprueba por insistencia su propuesta tal cual, con la cuestionada “o” incluida; o iii) Redacta una nueva versión que mantenga el espíritu del proyecto original pero que atienda las razones jurídicas planteadas por el Gobierno.

Si se opta por la tercera opción, habría que ser muy precisos en la redacción de la fórmula legal a fin de que no hayan sorpresas y cumpla su finalidad. En tal sentido, la ley podría considerar un procedimiento como el siguiente:

  1. Reconocer que los proveedores tienen el derecho a efectuar el “primer y único contacto” al consumidor. Durante ese acercamiento, la empresa no puede ofrecerle nada y mucho menos suscribir un contrato con él.

  2. Si, durante este “primer y único contacto”, el consumidor acepta continuar recibiendo comunicaciones de la empresa, ésta lo incluye automáticamente en una lista “positiva”. En cambio, si el consumidor rechaza seguir recibiendo comunicaciones, la empresa lo incorpora en una lista “negativa” y, en consecuencia, nunca más ninguno de sus empleados lo contactará bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. Ambas listas serán remitidas mensualmente al INDECOPI que podrá armar una valiosa base de datos.

  3. Una vez concluido el “primer y único contacto”, la empresa enviará al consumidor un mensaje de texto informándole en cuál de las dos listas ha sido incluido.

  4. Si un consumidor se encuentra en la lista “negativa” y pese a ello continúa recibiendo llamadas, lo único que deberá hacer es comunicar el hecho al INDECOPI que, también bajo responsabilidad, estará obligado a iniciar todos los procedimientos sancionadores que sean necesarios contra las empresas infractoras, lo cual tendrá un efecto disuasivo.

Con esta fórmula los derechos y obligaciones de todas las partes –consumidores, empresas y Estado- se verían satisfechos aunque, claro, nunca se sabe.


Crisólogo Cáceres

Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC.

Abogado

Coordinador General de OCLAC

 

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