Publicado el 30 de Marzo de 2026, por Gabriela Camayd
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El auge del alquiler turístico en las grandes ciudades españolas ha generado una profunda tensión entre dos intereses legítimos: por un lado, la libertad de empresa y la explotación económica de la vivienda; por otro, el derecho de los residentes a vivir con dignidad, intimidad y tranquilidad en su propio hogar.
La Sentencia nº 261/2025, de 19 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, constituye un hito especialmente relevante porque eleva el conflicto más allá del ámbito administrativo o comunitario, situándolo en el plano de los derechos fundamentales, concretamente el derecho a la intimidad personal y familiar.
El juzgado ha ordenado el cierre de nueve pisos turísticos y ha condenado a sus explotadores a indemnizar por daños morales a una familia con dos hijos menores, al considerar acreditado que la actividad desarrollada ha vulnerado de forma grave, continuada y desproporcionada su derecho a la intimidad y a la vida familiar.
Una familia atrapada en su propia vivienda
El caso gira en torno a un matrimonio con dos hijos menores que reside en su vivienda habitual en Madrid. No se trata de un conflicto aislado ni de molestias puntuales. Su piso se encuentra rodeado de viviendas explotadas como alojamientos turísticos: una justo encima, otra justo debajo y varias más con vistas al mismo patio interior donde se sitúan los dormitorios familiares.
Desde hace años, la vida cotidiana de esta familia se había transformado en una sucesión interminable de ruidos, sobresaltos y situaciones degradantes. Maletas arrastradas de madrugada, fiestas nocturnas, despedidas de soltero, turistas entrando y saliendo a cualquier hora, gritos, música, vandalismo, basura en las zonas comunes, orines en los rellanos, buzones arrancados y un deterioro constante del edificio. Todo ello con una frecuencia tal que el descanso dejó de ser una posibilidad real.

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