Publicado el 3 de Agosto de 2026, por Ángela Santiago
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La Constitución Española reconoce el derecho a la vivienda en el artículo 47, que establece:
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»
Sin embargo, la realidad actual nos invita a plantearnos una primera cuestión: ¿sigue siendo la vivienda un derecho constitucional o ha pasado a tratarse principalmente como un activo financiero?
Para la gran mayoría de la población, especialmente para la clase trabajadora, la vivienda constituye un bien de primera necesidad. En cambio, para otros representa simplemente un activo financiero con una elevada capacidad de rentabilidad.
Los grandes tenedores de vivienda siempre han existido, pero en las últimas décadas, se han incorporado con fuerza al mercado residencial los fondos de inversión inmobiliaria. Su irrupción ha supuesto un cambio significativo en la estructura y el funcionamiento del mercado inmobiliario, con efectos que han reabierto el debate sobre el papel de la vivienda y los límites de la inversión en este ámbito.

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