El respeto y la garantía de los derechos de las personas consumidoras vulneables no es solo una responsabilidad de las instituciones públicas. Empresas y entidades privadas también tienen un papel clave en este compromiso. Uno de los sectores donde esto se hace especialmente relevante es el bancario, donde asegurar la autonomía financiera de las personas con discapacidad es fundamental para la inclusión y el bienestar de estas personas

Últimamente, con sorpresa e indignación, hemos sido testigos de una realidad alarmante: ciertas entidades bancarias están dejando en una situación de vulnerabilidad extrema a personas con discapacidad intelectual. Sin previo aviso, con notificaciones inadecuadas o directamente sin explicación alguna, se han bloqueado cuentas bancarias de personas que, bajo la legislación anterior, habían sido judicialmente declaradas «incapaces» o contaban con el apoyo de un guarda de hecho. La nueva norma, que entró en vigor a principios de 2022, prohíbe incapacitar judicialmente a las personas con discapacidad, por lo que elimina la figura del tutor legal de las cuentas bancarias. La problemática ha surgido a raíz de que las personas con diversidad funcional como titulares de las cuentas bancarias no pudieran actualizar sus datos ni tampoco quienes anteriormente figuraban como tutores legales.

Un golpe directo a la autonomía financiera

El impacto de esta práctica es devastador. Personas que dependen de sus pensiones públicas para subsistir han visto, de la noche a la mañana, bloqueado su acceso al dinero. No pueden pagar alquileres, centros de día, medicinas, terapeutas… No pueden vivir con dignidad. Se les ha arrebatado, de manera arbitraria, la posibilidad de gestionar sus propios recursos o de recibir ayuda para hacerlo.

Este bloqueo no solo afecta a quienes son titulares de las cuentas. También impide a personas autorizadas, como familiares o cuidadores, brindar el apoyo necesario para garantizar el bienestar de los afectados. La situación es límite: una persona con discapacidad, sin acceso a su cuenta, queda en una precariedad absoluta.

La excusa: la aplicación de la Ley 8/2021

Los bancos justifican su actuación en la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal para garantizar el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta norma, lejos de buscar la exclusión, persigue precisamente lo contrario: fortalecer los derechos de estas personas y darles mayor autonomía.

La ley establecía que las sentencias previas de incapacidad debían revisarse antes del 3 de septiembre de 2024, con resoluciones en un plazo de un año desde la solicitud, es decir hasta el próximo mes de septiembre. El problema es ¿qué sucede mientras tanto? Era algo que ya preveía el marco legal actual. La norma viene configurada de manera que durante este periodo transitorio se garantice que las figuras de apoyo previas sigan vigentes hasta que se realicen las adaptaciones pertinentes. En otras palabras: ninguna persona debería ver vulnerado su acceso a sus propios recursos por la aplicación de esta ley. Sin embargo, en un exceso de celo o por simple desconocimiento, algunos bancos han optado por la opción más fácil para ellos, pero más cruel para los afectados: cerrar el grifo sin considerar las consecuencias.

Una vulneración flagrante de derechos

El bloqueo de cuentas bancarias atenta contra derechos fundamentales recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Hablamos de derechos como:

  • Igualdad y no discriminación (art. 5): nadie puede ser tratado de manera diferente por su condición.

  • Reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones (art. 12).

  • Libertad y seguridad (art. 14).

  • Derecho a una vida digna, independiente y con autonomía (art. 19 y 23).

  • Protección contra tratos degradantes y abuso (art. 15 y 16).
  • Acceso a un nivel de vida adecuado y protección social (art. 28).

A nivel europeo, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE también protege la autonomía y la inclusión social de las personas con discapacidad (art. 26) y garantiza su derecho al acceso a servicios de interés económico general (art. 36). La reciente Ley 6/2022, de 31 de marzo, refuerza estas protecciones estableciendo mecanismos de comunicación accesibles para las personas con dificultades en el lenguaje oral o escrito.

No obstante, cada ámbito particular de la vida de estas personas con diversidad funcional se esta viendo limitada o directamente inhabilitada a causa de la medida tan sesgada que han adoptado las entidades bancarias.

¿Que apoyos legales contempla la ley para las personas con discapacidad?

El Código Civil español establece tres figuras clave para la protección de las personas con discapacidad:

Curatela: Diseñada para quienes necesitan apoyo en ciertos actos, como la gestión de su patrimonio o decisiones personales importantes.

Defensor judicial: Nombrado por un juez, entra en acción cuando hay conflictos de interés entre la persona con discapacidad y quien ejerce la curatela.

Guarda de hecho: Un apoyo informal que se activa cuando no hay medidas judiciales o voluntarias que estén funcionando eficazmente.

Existen dos formas en las que se puede ejercer la guarda de hecho en el ámbito financiero:

Asistencia o acompañamiento: La persona con discapacidad conserva su capacidad para tomar decisiones, pero recibe apoyo en su gestión financiera.

Representación: Para casos en los que la persona presenta una mayor dificultad para administrar sus recursos y necesita que alguien actúe en su nombre.

En cualquier caso, quien ejerza la guarda debe siempre respetar la voluntad y los intereses de la persona representada.

Directrices del Banco de España

En un esfuerzo por garantizar la inclusión financiera y responder a las inquietudes que suscita la aplicación de la Ley 8/2021 sobre discapacidad, diversas entidades bancarias, la Fiscalía y asociaciones especializadas han formado un grupo de trabajo. Con la supervisión del Banco de España como observador, han acordado una serie de medidas clave para asegurar que las personas con discapacidad puedan gestionar sus cuentas bancarias.

Las entidades bancarias deberán garantizar que cualquier persona con discapacidad pueda tener una cuenta bancaria a su nombre, gestionarla con plena autonomía y designar a personas autorizadas para operar en su nombre, salvo en casos donde haya una resolución judicial que determine otra disposición.

Los familiares, amigos cercanos o cuidadores que ejerzan la figura de guarda de hecho podrán realizar ciertas gestiones bancarias en su beneficio, como abrirle una cuenta bancaria, domiciliar su nómina o pensión, pagar facturas de bienes y servicios que estén claramente destinados a su bienestar y retirar hasta 603 euros mensuales para cubrir sus necesidades básicas, como alimentación y suministros esenciales. La cuantía límite establecida para las extacciones en efectivo viene regulada según los índices estadísticos de gasto medio por persona y hogar publicados por el INE. No obstante, para acciones más significativas, como la adquisición de bienes o cambios de residencia, si será necesaria una autorización judicial.

El Banco de España recomienda que la persona con diversidad funcional firme un documento donde autorice a su guardador de hecho a operar en su cuenta. En caso de que no pueda expresar su voluntad de manera escrita, quien le preste apoyo deberá demostrar el vínculo familiar o de convivencia. Sugiere igualmente como medida preventiva acudir a un notario y dejar por escrito en una escritura pública las personas que quiera que gestionen su patrimonio y sus cuentas bancarias en caso de que en un futuro resulte necesarios.

Todo queda sobre el papel

Sin embargo, a día de hoy la realidad es que no hay una solución que restituya de inmediato los derechos de las personas afectadas.

La norma menciona la continuidad del tutor con ciertas adaptaciones a la nueva normativa, aplicándole la regulación del curador representativo. El problema, por un lado radica en la falta de conocimiento sobre la figura de la «guarda de hecho», que en muchas legislaciones se reconoce como una forma de protección no judicializada para personas en situación de vulnerabilidad.

Por otra, la obligación de los juzgados de revisar cada supuesto para adaptar la Sentencia a la nueva ley, con fecha límite en septiembre de este año. De modo que la alternativa judicial, es decir, solicitar autorizaciones para la gestión de cuentas o pedir la revisión de sentencias, es un proceso lento. Los plazos judiciales y la saturación de los juzgados convierten esta vía en una opción insuficiente para la urgencia de la situación.

Nos encontramos, una vez más, ante una vulneración escandalosa de los derechos de las personas con discapacidad. No podemos permitir que se sigan produciendo este tipo de atropellos. Es imprescindible que las administraciones públicas intervengan de manera inmediata, exigiendo a las entidades bancarias la correcta aplicación de la Ley 8/2021 y garantizando que ninguna persona con discapacidad quede sin acceso a sus recursos.

El respeto a la dignidad y a la autonomía de todas las personas no es negociable.

 

Gabriela Camayd

Abogada. Graduada en Derecho y Criminología. 

Directiva de FACUA- Consumidores en Acción.

 

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