En una publicación digital de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) fechada el 16 de diciembre del pasado año, se destaca que el día anterior, la Asamblea General de la ONU adoptó por 179 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención, una resolución histórica que establece los primeros Principios de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Productos de Consumo. 

Estos principios afirman el derecho de todos los consumidores a productos seguros y no peligrosos, vendidos en línea y fuera de línea, en consonancia con las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor. Destacan que las empresas tienen la responsabilidad principal de la seguridad del producto durante todo su ciclo de vida, otorgando a las autoridades públicas la capacidad de realizar evaluaciones de riesgo, ordenar retiros, eliminar productos inseguros de los mercados en línea y compartir alertas de seguridad entre fronteras. 

De manera relevante, los principios proporcionan un marco flexible y no restrictivo para el comercio que ayuda a los 193 Estados Miembros de la ONU a fortalecer la legislación nacional, mejorar el cumplimiento, proteger a los consumidores vulnerables y alinear la seguridad de los productos con los objetivos de consumo sostenible y economía circular. 

Los productos inseguros generan costos humanos, ambientales y económicos, que afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo con una capacidad regulatoria limitada y grandes mercados informales. 

Una reconocida ex funcionaria de la Comisión para la Seguridad de Productos de Consumo de los Estados Unidos de Norteamérica, Nancy Harvey, afirmaba hace mucho tiempo que “las familias tienen demasiado en qué preocuparse para tener además la sospecha o preocupación adicional de pensar que en la casa en que viven, los alimentos que consumen, los juegos de sus hijos, los productos que compran no son seguros. La seguridad en el consumo es un asunto extremadamente importante y complejo, y que muchas veces puede hacer la diferencia entre la salud y la enfermedad, o entre la vida y la muerte”. 

La UNCTAD ha estimado que el 44% de los Estados Miembros de la ONU aún carece de marcos jurídicos adecuados para garantizar la seguridad de los productos de consumo. De acuerdo a la información provista por la página de  Internet -consulta del 7/1/ 2026 – (https://unctad.org/es/news/seguridad-de los-productos-de-consumo-la-onu-adopta-nuevos-principios-mundiales), hay  74 países con leyes de protección al consumidor en materia de seguridad de los  productos; 56 países con facultades para elaborar políticas en materia de  seguridad de los productos; 63 países con facultades para hacer cumplir las  normas en materia de seguridad de los productos; 76 países con iniciativas  educativas en materia de seguridad de los productos y solamente 31 países con  acuerdos de cooperación en materia de seguridad de los productos. 

Si comparamos los datos señalados con el correspondiente a la cantidad de países miembros de la ONU, observaremos que la atención dispensada a los aspectos apuntados, es claramente deficitaria. 

No obstante, un aspecto que requiere mayor atención, es el relacionado con los escasos 31 países que mantienen acuerdos de cooperación en materia de seguridad de los productos.

Cabe destacar, sin embargo, que en nuestro ámbito continental se han llevado a cabo, desde hace más de tres lustros, numerosas actividades apuntadas a investigar y elaborar propuestas de acción para los gobiernos, que incluyeron aspectos relacionados con los consumidores y el consumo. Puede citarse el caso del Primer Taller de Consulta Técnica sobre la Salud del Consumidor en las Américas de Especialistas del Continente, organizado por la OEA en cooperación con la OPS, en Washington D.C., los días 14 y 15 de septiembre de 2009. En aquella oportunidad, pudimos expresar, citando a uno de los médicos más prestigiosos que dio la Argentina, el Dr. Ramón Carrillo, que la salud no constituye un fin en sí mismo, para el individuo ni para la sociedad, sino una condición de vida plena, y no se puede vivir plenamente si el trabajo es una carga, si la casa es una cueva y si la salud es una prestación más del trabajador.  

La salud como derecho inalienable de las personas debe ser uno de los elementos centrales en la planificación y desarrollo de las políticas públicas de esta región tan desigual, como es el continente americano. 

La protección del consumidor no es sino la protección del individuo, del ciudadano en función de uno de los tantos roles que a diario desempeñan. No es escindible de la protección integral del ser humano y como tal, debe complementarse con las restantes vías disponibles. 

Tiempo después, los mismos organizadores convocaron, el 9 y 10 de agosto de  2010 en Lima, Perú, al Seminario Internacional sobre Normas y Prácticas de  Vigilancia de Mercado y Consumo Seguro, en cuya oportunidad se aportaron las  experiencias existentes en cada país, que serían aprovechadas luego por la Red de  Consumo Seguro y Salud en las Américas, aprobada en junio del mismo año  (https://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2549_XL-O-10_esp.pdf

Esta Red (RCSS), es el primer esfuerzo Interamericano para contribuir a la conformación y consolidación de los sistemas nacionales y regionales de vigilancia de mercado sobre la seguridad de los productos de consumo, al servicio de las y los consumidores y las autoridades competentes, para el intercambio de información, la creación de conciencia y la adopción de alertas tempranas destinadas a prevenir eventuales perjuicios para la vida y la salud. 

Retomando la noticia que da origen a estos comentarios, la resolución del 15 de diciembre de 2025 (https://docs.un.org/es/A/C.2/80/L.42) encomienda a UNCTAD la promoción, difusión y apoyo a la implementación de los nuevos principios mediante la creación de consensos, cooperación técnica e investigación y análisis. Estos principios pasarán a formar parte del programa de trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor de UNCTAD, cuya próxima novena sesión está prevista para julio de 2026 en Ginebra. 

La Comisión también está elaborando su primer Manual sobre Seguridad de los Productos de Consumo, financiado por la Comisión Europea, para proporcionar orientación práctica a responsables de políticas y reguladores, especialmente en los países en desarrollo. 

A modo de conclusión en esta instancia, cabe celebrar el avance que significaría para las y los consumidores residentes en todos los países miembros de la Organización de Naciones Unidas contar con normas positivas locales, aplicables en sus ambientes y superadoras del carácter instructivo de la Resolución, a la vez de generar una mayor cooperación internacional entre las naciones y sus gobiernos, que hagan realidad estas buenas nuevas para todas y todos.

 

José Luís Laquidara.

Abogado. Consultor en Derechos del Consumidor y Arbitraje. 

Asesor de la Fundación Ciudadana por un consumo Responsable (FCCR).
 

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