Asi como en los años 80 surgió en Derecho del Consumidor para enfrentar de mejor manera las relaciones entre proveedores y consumidores en un mercado lleno de inequidades, hoy se abre paso el nuevo Derecho Alimentario, como una nueva disciplina, con un nuevo conjunto de normas y políticas que apuntan a privilegiar y poner en el centro a la atención al ser humano, al consumidor que requiere que los alimentos que se producen y se ofrecen en el mercado cumplan con los requerimientos de la bioquímica y metabolismo propio del organismo humano, sin alterarlo, sin dañarlo, sin ponerlo en riesgo. Además, este derecho apunta hacia un sistema alimentario sostenible en todos los aspectos.
Lamentablemente la producción, promoción, publicidad y venta de alimentos y productos procesados comestibles se ha dejado a la libre, con muy pocas e ineficientes regulaciones, pues lo que ha primado es la libre iniciativa, el libre mercado, que se ha sobrepuesto muchas veces a la salud y seguridad de los consumidores. Los ejemplos los tenemos en abundancia, pero uno de los más graves es la introducción por parte de la industria de las grasas trans, producto de un proceso hidrogenación parcial, que lo único que pretendía es abaratar los costos de las grasas y hacerlas menos perecibles, pero a costa a poner el riesgo la salud de millones de consumidores. La Organización Mundial de la Salud estima que al menos 500 mil personas mueren cada año en el mundo como consecuencia de la ingesta de estas grasas trans.
No cabe duda que el mercado, los productores y la empresa están llamados a jugar un papel importante en esta tarea, pero siempre privilegiando la salud, la seguridad y la vida de los consumidores. Y por supuesto, el Estado no puede ser un extra en esta película, sino que está llamado a ejercer un rol de rectoría, promoción y supervisión para que las cosas funcionen adecuadamente.
Siendo la vida y la salud de las personas lo más preciado y protegido por el ordenamiento jurídico, no cabe duda que la adecuada alimentación, no solo es inherente, sino imprescindible para una correcta tutela por parte del Derecho y del Estado. El derecho busca permanentemente ajustarse y adecuarse a las nuevas necesidades sociales, los nuevos retos, tecnologías, fenómenos y circunstancias de la vida. El derecho no es estático, sino que evoluciona permanentemente, pero teniendo siempre como premisa que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Lamentablemente la alimentación no ha tenido dentro del Derecho un contenido propio, integral, sistémico y de visión multidimensional. El tratamiento jurídico a la alimentación es fraccionado, desarticulado, sin principios rectores propios. Así, por ejemplo, tratándose del procesamiento de alimentos, se ha privilegiado solo aspectos de inocuidad y no de calidad nutritiva; en materia de publicidad las empresas tienen una amplia libertad para promocionar sus productos con infinidad de argumentos frecuentemente falsos; en materia de producción cada quien lo hace atendiendo a sus propios intereses y a veces sacrificando la salud de los consumidores o la afectación del medio ambiente.
Los alimentos han sido tratados como cualquier otra mercancìa en el mercado, en el sentido, que cada cual es libre de producir lo que quiera, cuando quiera y como quiera, sin que exista de parte del Estado un rol por lo menos orientador, promotor y màs tuitivo en favor de la protección de la salud y la seguridad alimentaria. Algunos suelen afirmar que no hay “alimentos buenos y malos” y que el problema radica sòlo en la cantidad que se ingiere y que esas son decisiones individuales de las personas, en las que nadie puede interferir, ni siquiera el Estado. Así justifican la presencia de tanto producto ultraprocesado en el mercado, que además los publicitan con imágenes de frutas u otros productos naturales y hasta con afirmaciones de atributos saludables.
Para entender porque se justifica la intervención del Estado en un tema tan sensible como son los sistemas y entornos alimentarios en el mundo, debemos partir por las siguientes premisas:
1.- El Estado es la sociedad jurídicamente organizada dentro de un territorio con el objetivo de garantizar el bien común.
2.- Las leyes son normas que establecen derechos, obligaciones, facultades, prerrogativas, requisitos, procedimientos, incentivos, restricciones, límites, etc. precisamente para garantizar el bien común.
3.- Cuando existe conflicto de intereses entre dos o más actores o grupos de interés de la sociedad, lo que debe primar es el bien común, el interés público, el interés mayoritario.
4.- El mercado es un espacio de transacción económica, que tiene como objetivo fundamental atender las necesidades de los consumidores. En tal sentido, el Estado fomenta la libre iniciativa y la libre competencia con el ánimo de incentivar la producción de bienes que satisfagan dichas necesidades.
5.- Todo bien que se introduzca al mercado debe garantizar su idoneidad, es decir su aptitud o capacidad de cubrir adecuadamente los requerimientos de los consumidores.
6.- Tratándose de productos que van a ser ingeridos por el organismo humano, la idoneidad significa su aptitud nutricional (con base científica) para cubrir los requerimientos de la bioquímica y metabolismo del organismo humano.
7.- El Estado debe garantizar que los productos que se elaboran y comercializan en el mercado, cumplan rigurosamente con los requerimientos del organismo humano y no lo pongan en riesgo de ninguna manera.
8.- La iniciativa privada y la libertad de mercado no da derecho a los proveedores, de ninguna manera, a producir alimentos o productos comestibles que no cumplan rigurosamente con los requerimientos nutricionales correspondientes.
9.- Ningún agente económico puede promover o publicitar alimentos o productos comestibles que no sean idóneos respecto de los requerimientos del organismo humano.
10.- La responsabilidad por los daños que pueda ocasionar un producto no idóneo es de quien lo produce y promociona, así como del Estado que lo permite y hasta lo autoriza. Los daños ocasionados son indemnizables.
Estas reglas básicas rigen para todos los productos que se quieran comercializar en el mercado, desde una plancha hasta un automóvil, entonces, con mayor razón y de manera màs rigurosa deben aplicarse para los productos destinados a la alimentación humana.
En diversos países se han venido impulsando un conjunto de regulaciones para atender al derecho de una alimentación saludable y sostenible, desde la promoción de la agricultura orgánica, el etiquetado y publicidad de los alimentos, la prohibición de sustancias dañinas como las grasas trans, la promoción de políticas para reducir làs perdidas y desperdicios de alimentos, la promoción de la alimentación saludbale en las escuelas, la restricción de los entornos obesogènicos, entre otras. Todas estas iniciativas han pasado por procesos traumáticos de discusión y resistencia por parte de algunos grupos que se resisten a que existan estas regulaciones.
El nuevo Derecho Alimentario debe ser abordado de una manera integral y multidimensional. Cómo se producen los alimentos, quiénes, dónde y en qué condiciones, cómo se transportan, almacenan, comercializan, cuáles son los requisitos, condiciones y límites para el procesamiento o ultraprocesamiento, a fin de garantizar su aptitud e idoneidad como alimento para cumplir y atender los requerimientos bioquímicos de cuerpo humano, cómo debe permitirse o no su promoción y publicidad para evitar inducir al consumo de productos que podrían comprometer la salud de los consumidores, entre tantos otros tópicos. Alrededor de cada uno de estos aspectos hay un hilo conductor a garantizar, que es la seguridad y sostenibilidad alimentaria, teniendo como objetivo principal la protección del ser humano, su salud y la vida misma. Cualquier otro interés debe pasar a un segundo plano. Entonces, hay que construir un Derecho Alimentario con contenido jurídico propio y autónomo y que tenga ese objetivo.
Jaime Delgado Zegarra
Abogado, Director del Instituto de Consumo de la Universidad de San Martin de Porres / Perú.
Autor de la Ley de Alimentación Saludable de Perú.