En los últimos casi 15 años se han llevado a cabo en España procesos de desregulación y reducción o eliminación de controles a las empresas que comercializan bienes y servicios de interés general. Se han aprobado leyes y reglamentos, o modificados los preexistentes, con el objetivo de reducir y eliminar trámites y controles administrativos, tanto al inicio de la actividad como en el desarrollo de la misma, suprimiendo así “trabas administrativas” a las empresas. No obstante, las llamadas “trabas administrativas” representan en la práctica la acreditación de requisitos para la puesta en marcha de la actividad económica y procedimientos de comprobación y supervisión, esto es, una acción administrativa previa de control que ha ido sustituyéndose por declaraciones responsables de empresarios y profesionales con el objetivo de pasar de un sistema de control administrativo a un modelo de autocontrol empresarial.
Han sido muchas las actividades afectadas y los procedimientos implicados tras la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Una Directiva que se promocionó como «una ocasión única para reducir trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios en determinados sectores, lo que consecuentemente incentivará la actividad empresarial y contribuirá a la mejora de la regulación» y cuya aplicación en España, con la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha ido dejando un reguero de fraudes al consumidor de manos de empresarios codiciosos e irresponsables y de administraciones con recursos cada vez más mermados que han relajado sus funciones de vigilancia, tutela y control.
Un buen número de esas “trabas administrativas” suponían en la práctica controles y comprobaciones previas antes del inicio de la actividad económica y de la puesta en el mercado de bienes y servicios y la exigencia de unas garantías mínimas para el consumidor, algunas con una importante trascendencia en la salud, la seguridad y los derechos económicos básicos de los consumidores.
La supresión por parte de la administración de requisitos y controles previos sobre la actividad económica y el fomento del autocontrol empresarial son algunos de los mantras actuales del libre mercado. Sin embargo, el impacto de este modelo en la protección y garantía de los derechos de los consumidores y en el debilitamiento y adelgazamiento de los recursos públicos de control son consecuencias directas de su aplicación, existiendo en España algunos ejemplos devastadores (quiebras de clínicas dentales, fraudes alimentarios, cierre de agencias de viajes, etc…). Con el argumento de acabar con las «trabas burocráticas» y utilizando un lenguaje que permite esconder la verdadera naturaleza de muchas de esas trabas (requisitos que la normativa exigía en beneficio de los consumidores) se han suprimido garantías y se ha desregulado el mercado, generando más desprotección a los usuarios.
Se ha propiciado incluso que las comunidades autónomas en nuestro país compitan entre ellas por aprobar y desarrollar normas más laxas en sus territorios que atraigan a las empresas, generando paraísos de la desregulación bajo la fórmula de la llamada unidad de mercado y optando por relegar la protección de los consumidores, principio constitucional, a un papel de mero figurante.
La llamada Directiva de Servicios, y su transposición y desarrollo en España, reconoció que los instrumentos de intervención (control) de las Administraciones Públicas pueden tener justificación en razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad para atender esas razones, considerando razones de interés general la seguridad y salud pública, los objetivos de política social, la protección de los destinatarios de los servicios, la protección del consumidor, la protección de los trabajadores, el bienestar animal, la prevención de fraudes y la prevención de la competencia desleal y la protección del medio ambiente y del entorno urbano, entre otros.
Suprimir controles previos al inicio de determinadas actividades económicas y sustituirlos por meras declaraciones de responsabilidad empresarial implica alterar el momento de la supervisión por parte de la administración, llevándolo de forma aleatoria a un momento posterior y generando con ello un desplazamiento mayor del riesgo de la actividad hacia el consumidor. Es un modelo en el que la eliminación de la supervisión inicial no se ve reforzada con mayores recursos de las autoridades administrativas para llevar a cabo la supervisión a posteriori, ni con un incremento de las inspecciones y nos sitúa ante bienes y servicios inseguros, sin garantías suficientes y sin control.
FACUA viene reclamando a los gobiernos la necesidad de frenar una desregulación que afecta, directa e indirectamente, a requisitos garantistas de protección de los consumidores. Hasta el momento, reducir y eliminar trabas administrativas ha implicado suprimir requisitos y controles previos a actividades empresariales que en su día se estimaron como necesarios y este efecto requeriría de un análisis de impacto en el conjunto de la sociedad, también en los consumidores, y no sólo en el empresariado.
Exigimos que la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores sean razones suficientes para regular y controlar de manera eficaz el mercado, tratando de evitar nuevos fraudes y reforzando las garantías de los consumidores y usuarios.
Olga Ruiz Legido
Presidenta FACUA
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