El pasado 10 de abril entró en vigor en España la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entre las cuestiones que regula esta nueva norma, se encuentra la gratuidad del acceso al agua corriente por el consumidor en los locales de hostelería a los que acuda.
Hasta esta fecha, en España resultaba muy complicado que el consumidor pudiera acudir a un local de hostelería e indicara que la bebida que deseaba ingerir era agua corriente del grifo. Las respuestas a estas peticiones por parte de los profesionales que le atendían solían ser negativas en la práctica totalidad de los casos. Al usuario no se le posibilitaba la oportunidad de consumir este tipo de agua y, mucho menos, de una forma gratuita. Esto provocaba que al consumidor que quisiera beber agua en lugar de otro tipo de bebidas, debía asumir que el camarero que le atendiese únicamente iba a acceder a proporcionarle agua mineral embotellada, con su correspondiente coste.
El comportamiento descrito se encontraba generalizado prácticamente en todo el país, a excepción de algún territorio que poseía una normativa propia que obligaba a los hosteleros a proporcionar agua del grifo de forma gratuita a aquel consumidor que así lo solicitase.
A partir del 10 de abril de este año, el artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indica en su punto tercero que “al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso. Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento”.
Esta nueva medida ha provocado protestas en el sector de la hostelería, siendo posible encontrar noticias en distintos medios de comunicación en las que se informa que este sector empresarial sostiene que es una medida perjudicial para sus intereses. Curiosamente, lo que no indican es que en otros países de la Unión Europea llevan años aplicando políticas similares de forma totalmente pacífica, como es el caso de Francia, donde el camarero, en muchos casos, sin preguntar antes siquiera a los comensales, directamente pone un recipiente con agua del grifo en la mesa y facilita para su consumo tantos vasos como personas se encuentren sentadas.
Cabe preguntarse si en Francia los consumidores han dejado de beber en los bares y restaurantes otras bebidas por el simple hecho de que les sirvan gratuitamente agua del grifo, si esta práctica comercial supone realmente alguna clase de pérdida económica a los bares y restaurantes del país vecino, o si no sólo no les supone ningún tipo de pérdida económica, sino que esta medida ayuda a que el consumidor se encuentre más cómodo en el establecimiento, lo que a su vez pueda llegar a traducirse en un mayor consumo.
En España, a fecha de redacción de estos párrafos, aún es pronto para poder tener una percepción de la incidencia de esta medida en la práctica, si realmente se está respetando por la gran mayoría de los establecimientos hosteleros, si los consumidores tienen claro que pueden ejercitar este derecho en cualquier bar y/o restaurante y, lo que puede resultar aún más importante, si los poderes públicos están adoptando medidas efectivas para asegurar que el artículo 18.3 de la Ley 7/2022 es cumplido por todos los empresarios que gestionen un establecimiento de este tipo en alguna de las 17 comunidades autónomas que conforman el país.
A todo lo indicado debemos añadir otra cuestión que, a nuestro parecer, es necesario traer a colación, y es la pregunta de si todas las aguas potables de todos los municipios que forman España poseen una calidad y control que impliquen que dicha agua es óptima para su consumo. Lógicamente, aunque se haya aprobado la medida de que en bares y restaurantes españoles es obligatorio suministrar agua del grifo al consumidor cuando así lo solicite, si el suministro de agua corriente a través de la red de tuberías de ese municipio proporciona un agua que no es óptima para el consumo, de poco o nada sirve esta medida.
Al respecto podemos indicar que, por norma general, el agua corriente que se suministra a través de las redes de tuberías de España presenta un estado óptimo para su consumo por el ser humano. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que desde FACUA hemos tenido que pedir como asociación de consumidores y usuarios explicaciones a determinadas autoridades locales sobre los motivos que hayan provocado que el agua corriente de sus municipios presenten una composición y/o turbidez que haga imposible su consumo sin que el usuario pueda perjudicar de alguna forma su salud.
Por todo lo indicado, podemos finalizar estas páginas realizando dos afirmaciones que pueden resultar básicas y obvias, pero que a nuestro entender es recomendable realizar. Primero, es preciso que por las autoridades públicas de España se lleven a cabo cuantas medidas sean precisas para garantizar que, sin excepción, el agua corriente de todos los municipios de España sea potable, totalmente apta para el consumo humano. Segundo, resulta necesario que por parte de los poderes públicos españoles se lleven a cabo cuantas campañas de inspección e investigación sean necesarias para garantizar que todos los establecimientos hosteleros de España cumplen con la obligación descrita en estos párrafos y que, en caso de no cumplir con este mandato legal, se proceda a la implementación de cuantas medidas sancionadoras sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la Ley 7/2022.
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Miguel Ángel Serrano Ruiz. Vicepresidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA. Doctor en Derecho. Máster Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global. Licenciado en Derecho