Hace años que en distintos países, entre ellos España, comenzaron a proliferar las conocidas como bebidas energéticas. Esta especie de refrescos tienen la particularidad de que contienen sustancias estimulantes. Entre ellas, una gran cantidad de cafeína y, en muchas ocasiones, un elevado porcentaje de azúcar.

La implantación de estas bebidas en los diferentes establecimientos de venta al por menor de alimentación ha sido gradual en el tiempo, pasando de unas pocas marcas que comercializaban estos productos a existir en la actualidad un amplio catálogo de diferentes marcas con distintos sabores y formatos, siendo habitual que estas bebidas se comercialicen en latas de 250 a 500 mililitros.

Tal es la implantación de estas bebidas, que es posible encontrarlas en los establecimientos de ventas de alimentos bajo lo que en España llamamos marcas blancas o, lo que es lo mismo, productos que se comercializan bajo el nombre comercial del propio hipermercado que las vende, generalmente a un menor precio que su equivalente comercializado bajo la denominación de una marca concreta.

Sin lugar a dudas, la popularización de este tipo de bebidas se debe, entre otras cuestiones, a la publicidad que se realiza por parte de las marcas que las comercializan. Publicidad que se lleva a cabo con restricciones similares a la de cualquier alimento. Es decir, sin un límite horario concreto y sin restricciones especiales de ningún otro tipo.

Incluso es posible encontrar el patrocinio por estas bebidas de determinados eventos deportivos, como la fórmula uno, artes marciales mixtas, competiciones relacionadas con deportes “extremos”, e incluso en los conocidos como eSports (deportes electrónicos).

En principio, la cafeína no tiene que ser un producto nocivo en sí. Forma parte de alimentos que llevan acompañando a la humanidad desde hace siglos (como es el caso del café). E incluso en los últimos tiempos es posible localizar noticias publicadas en distintos medios de comunicación que se hacen eco de los beneficios de alimentos con cafeína para prevenir el desarrollo de posibles patologías (“Tomar esta cantidad de café al día podría ayudar a prevenir el riesgo de padecer Alzheimer”, lavanguardia.com; “El café expreso podría tener un inesperado beneficio contra el Alzheimer, según una prueba de laboratorio ‘in vitro’”, elconomista.es, etc.).

Sin embargo, lo que en un principio podría parecer inocuo para la integridad física del consumidor, e incluso beneficioso según qué estudios, puede convertirse en un hábito de consumo peligroso cuando la ingesta de cafeína excede lo que podría considerarse como cantidades seguras y aceptables. Lógicamente, una bebida cuya cantidad oscila entre 230 y 500 mililitros con un elevado porcentaje de cafeína, implica que presente cantidades muy superiores de esta sustancia que la que poseen productos tradicionales, como es el caso del café. En resumen, el consumidor tendrá mucho más fácil poder ingerir una mayor cantidad de este estimulante.

Lo indicado ha propiciado que en los últimos años sea posible localizar noticias de prensa donde se alerta de efectos adversos provocados en consumidores que ingirieron mediante el consumo de este tipo de bebidas energéticas unas cantidades de cafeína superiores a los niveles que serían inocuos para su salud. En los casos más graves, los afectados han llegado incluso a presentar problemas cardíacos (“Un joven de 26 años sufre un infarto por beber de 8 a 10 bebidas energéticas diarias”, menshealth.com).

Cualquiera que lea estas líneas podría concluir que una persona adulta, mayor de edad, debe tener la suficiente capacidad para discernir qué cantidad puede consumir de determinados productos para que su salud no se vea comprometida. Y que, en cualquier caso, el ingerir mayores o menores cantidades de un producto de venta legal y sus posibles consecuencias, responde a la libertad individual. Cada uno tendrá que sopesar en qué contexto consume estos productos y qué cantidad tomar según cuál sea su tolerancia personal a sus componentes.

Sin embargo, la problemática principal con este tipo de bebidas no se encuentra tanto en el consumidor mayor de edad que, como persona adulta, siempre que el producto se comercialice legalmente, decidirá bajo su buen entender qué y cuánto consumir. La controversia con esta clase de bebidas la encontramos en los menores de edad.

En este sentido, debemos tener en consideración que se trata de productos que, por un lado, se ponen a disposición de cualquier consumidor (sin límites de edad), generalmente en estantes cercanos a otros refrescos o bebidas que no presentan contenidos elevados de cafeína. Por otro lado, son productos que se publicitan sin limitaciones horarias o sin limitaciones en sus canales de difusión. E incluso patrocinan competiciones deportivas que tienen un elevado número de espectadores adolescentes. Dicho sea con otras palabras, se trata de bebidas cuya publicidad es accesible fácilmente por menores de edad. E incluso podría afirmarse que parte de esta publicidad se dirige precisamente a un público adolescente. ¿Acaso es casual que parte de las marcas de estas bebidas patrocinen concretamente eventos deportivos con un amplio seguimiento de población joven?

Y parece que el consumo de este tipo de bebidas por menores de edad es conocido por los poderes públicos españoles. Así, la Agencia Estatal de Seguridad Alimentaria (AESAN), publicó “recomendaciones de consumo de bebidas energéticas” (https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/noticias_y_actualizaciones/noticias/2022/recomendaciones_bebidas_energeticas.htm). En dichas recomendaciones, se recoge, literalmente, “evita su consumo en caso de: Niños y niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y mujeres en periodo de lactancia”.

Cualquier persona que lea el informe indicado podría pensar que por las autoridades españolas existe una especial conciencia respecto a los efectos nocivos que puede conllevar la compra de este tipo de bebidas. Sin embargo, de momento, a fecha de redacción de estas palabras, a pesar del informe citado en el anterior párrafo y de que algunas Administraciones públicas españolas se han mostrado favorables a regular el acceso por menores de edad a estos productos, la realidad es que no existe ningún tipo de normativa que se pronuncie expresamente sobre esta cuestión, no existe ninguna norma que regule específicamente su venta al por menor.

Actualmente, en España son dos las normas que afectan a estas bebidas. Por un lado, el Reglamento europeo Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Por otro lado, el Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína. Concretamente, el Real Decreto 906/2003 exige en su artículo 2 que “cuando una bebida destinada a consumirse tal cual o tras la reconstitución del producto concentrado o deshidratado, contenga cafeína, sea cual sea su fuente, en una proporción superior a 150 mg/l, deberá figurar en la etiqueta, en el mismo campo visual que la denominación de venta de la bebida, la siguiente advertencia: «Contenido elevado de cafeína». Esta indicación irá seguida entre paréntesis del contenido en cafeína expresado en mg/100 ml”.

En resumen, mientras el envase (generalmente una lata) indique en alguno de sus apartados (que en la práctica no suele coincidir con la parte principal del recipiente ni suele incorporar una grafía que haga resaltar el mensaje) que presenta un contenido elevado de cafeína, el producto está cumpliendo con las advertencias que sobre su composición deben ser trasladadas al consumidor.

Y si por lo indicado no fuera suficiente per se para plantearse la necesidad de limitar el acceso de los menores de edad a productos con cantidades elevadas de cafeína, en los últimos años en España ha comenzado a proliferar la comercialización de suplementación en cafeína en formato de cápsulas o polvo.

Dicho sea de otro modo, si las bebidas energéticas facilitan la ingesta elevada de cafeína, mucho más fácil puede resultar ingerir cafeína si esta se presenta en formato de capsulas o polvos para disolver en agua u otro líquido.

Especialmente preocupante es el caso de uno de estos complementos cuyo fabricante recomendaba ingerir el producto por vía nasal. Este caso concreto fue denunciado desde FACUA (“FACUA reclama al Gobierno que regule el acceso de los menores de edad a los productos con elevadas cantidades de cafeína”, https://facua.org/noticias/facua-reclama-al-gobierno-que-regule-el-acceso-de-los-menores-de-edad-a-los-productos-con-elevadas-cantidades-de-cafeina/). Resulta obvio que en este caso concreto, no sólo se está facilitando la posibilidad de ingerir cantidades elevadas de cafeína a cualquier persona, entre ellos menores de edad, si no que también ayuda a normalizar un comportamiento que se asocia clara y directamente con el consumo de determinadas drogas prohibidas legalmente en España.

Lógicamente, por parte de FACUA se emprendieron las acciones correspondientes para, como asociación de consumidores y usuarios, poner en conocimiento de las autoridades españolas este producto en concreto, para que estos Órganos públicos puedan llevar a cabo las investigaciones oportunas, si es que así lo consideran conveniente.

Todo lo indicado nos lleva a poder finalizar estas páginas afirmando que es necesario que por parte de las autoridades españolas se opte por tener en consideración el interés de los consumidores vulnerables, entre ellos los menores de edad, frente a los intereses empresariales que puedan existir en la venta masiva de esta clase de productos que buscan que el consumidor pueda ingerir con facilidad cantidades elevadas de cafeína, muy superiores a las que presentan alimentos tradicionales como el café.

En opinión de quien escribe estas palabras, es preciso aprobar una normativa por la que se limite tanto la venta a menores de edad como aquella publicidad que pueda ser accesible por esta franja de la población. Indudablemente, los intereses de los menores de edad deben tener preferencia sobre determinadas prácticas empresariales. Máxime si, como ocurre en este caso, la integridad física de los menores, tanto presente como futura, puede verse afectada de algún modo.

Por ello, si el legislador no se encuentra con fuerzas para poder redactar las modificaciones que sean precisas, siempre podrá consumir este tipo de productos sin limitaciones, para obtener el estimulo necesario para estas labores, pues ninguna limitación se establece actualmente en su compra. De esta forma, no se quedará dormido en los laureles. Nótese aquí la ironía.

Miguel Ángel Serrano

Secretario de la Fundación FACUA para la Cooperación Internacional y el Consumo Sostenible

Vicepresidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA

Doctor en Derecho

Máster Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global

Licenciado en Derecho

Recurso de imagen: www.canva.com

Facebook