Los actuales modelos de producción y consumo lineales sobre los que pivotan la mayor parte de las economías, sustentados en patrones basados en el empleo creciente de recursos naturales para su posterior transformación en alimentos y productos agrícolas y alimentarios, desde hace décadas vienen evidenciando la necesidad de promover el tránsito a un modelo de economía circular que priorice un uso más eficaz y sostenible de los recursos del planeta, que minore las pérdidas y los desperdicios, que combata el impacto que generan las actuales fórmulas de explotación de recursos y de producción, trasporte, consumo y desecho de productos y que, por ende, contribuya a la eficiencia de los sistemas alimentarios y la neutralidad climática.

Según ha señalado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación, solamente entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el 14% de la cantidad de alimentos que se producen en el mundo. Ello pone de manifiesto que, a lo largo de toda la cadena alimentaria, se producen niveles significativos de pérdidas y desperdicio, evidenciando un funcionamiento deficiente de los sistemas alimentarios que genera un importante impacto en nuestro planeta en un contexto, además, caracterizado por los problemas que afectan a gran parte de la población mundial para el acceso a los alimentos.

Las prominentes cotas de pérdidas y desperdicio alimentario no son más que consecuencia directa de un modelo económico y comercial que asienta sus pilares fundamentales en la superproducción, la globalización, la deslocalización y el consumo masivo, depredador de recursos naturales sin tener en consideración la sostenibilidad social, económica y medioambiental de los pueblos y que, asimismo, contribuye a la contaminación del medio, el calentamiento global del planeta, la desigualdad y marginación de grandes grupos de población en el acceso a los alimentos, la aparición de nuevos problemas de salud y la explotación laboral.

Lo expresado en el párrafo que precede necesariamente exige la articulación de soluciones (regulatorias y no regulatorias) adecuadas por parte de los Estados que contribuyan a la transformación eficaz y pongan freno a un sistema de producción, transformación y distribución de alimentos que centra sus esfuerzos en la puesta a disposición en masa de productos en el mercado (en lugar de atender o pivotar en torno a las necesidades reales de la población), y que da lugar a elevadas cotas de pérdidas en las cadenas de transporte y distribución de alimentos (especialmente, de productos particularmente perecederos) como consecuencia de la deslocalización de la producción y la globalización de los mercados.

Siguiendo la senda de legislaciones similares aprobadas otros países europeos de nuestro entorno en los últimos años (como Francia e Italia), el Gobierno de España viene actualmente abordando la redacción de un Proyecto de «Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario» para la posterior tramitación parlamentaria de una norma pionera en nuestro ordenamiento jurídico a nivel estatal. No obstante, la redacción de la citada norma presenta importantes carencias que necesariamente exigen su revisión a efectos de que dicha problemática se aborde apartándose de meras declaraciones de buenas intenciones, y con objeto de combatir eficazmente las causas que efectivamente generan los elevados niveles de pérdidas y desperdicio de alimentos y productos agrícolas y alimentarios antes expresados.

Pese a que el texto de la norma incorpora como obligación general de todos los agentes de la cadena alimentaria la de donar o distribuir sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, lo cierto es que la ambigüedad con que se articula la obligación referida (al contemplar paralelamente otros posibles destinos como la comercialización de alimentos y productos alimentarios en puntos de venta finales de productos con fecha de consumo preferente vencida) puede poner en serio riesgo que los agentes de la cadena destinen sus excedentes de alimentos a la donación o distribución a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos en tanto resulten adecuados para el consumo humano.

Además, la posibilidad de que los alimentos y productos alimentarios puedan destinarse tanto a la donación, como a otros tipos de redistribución para el consumo humano (más concretamente, a la posible comercialización de alimentos en puntos de venta finales de productos con fecha de consumo preferente vencida a precio reducido) igualmente puede en la práctica otorgar carta de naturaleza a la existencia de mercados de alimentación paralelos en los lineales de los establecimientos de comercio al por menor de una menor calidad específicamente destinados a consumidores vulnerables y de menores niveles de renta.

Lo anterior podría configurarse como alternativa que acreciente las diferencias sociales en el acceso a alimentos en función de los niveles de renta, en la medida en que puede dar lugar a que las personas o familias que disponen de menos recursos accedan a alimentos o productos alimentarios con fecha de consumo preferente vencida (y, por tanto, de menor calidad por la pérdida de algunas de sus propiedades) a precio reducido, reservando el acceso a productos aptos para el consumo humano que conserven todas sus propiedades a personas o familias con mejor posición económica, y sirviendo todo ello a los intereses de la industria y distribución de alimentos al permitir la rentabilización de productos que han perdido algunas de sus propiedades para destinarlos a un público objetivo con menor capacidad económica.

De igual modo, dicha comercialización de alimentos en puntos de venta finales de productos con fecha de consumo preferente vencida a precio reducido, sin ningún tipo de limitación temporal o restricción de otro tipo que condicione o impida tales ventas tras el vencimiento de la fecha de consumo preferente, podría igualmente entrañar importantes riesgos para la salud de los consumidores en aquellos casos en los que, además de la pérdida de alguna de sus propiedades, el alimento hubiera dejado de resultar óptimo para el consumo de forma segura por distintas circunstancias.

Respecto a todo lo expresado, cabe considerar que una regulación mínimamente adecuada debiera obligar a todos los operadores de la cadena alimentaria a donar gratuitamente todos sus excedentes de alimentos comestibles y aptos para el consumo humano a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, permitiendo darle un destino distinto (como la alimentación animal, la fabricación de piensos, el empleo como subproducto en otra industria, o la obtención de compost o combustibles, entre otros) sólo cuando dicha opción no resulte posible por razones justificadas, y trasladando a la industria y a la distribución la reflexión sobre los excesos en la producción y comercialización de alimentos a fin de ajustarlas a las necesidades reales de los consumidores evitando las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Asimismo, la transparencia y la publicidad del cumplimiento de obligaciones por parte de los agentes que intervienen en la cadena alimentaria para la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos puede configurarse como un mecanismo que eficazmente promueva una cultura de cumplimiento y, a la vez, opere como elemento que disuada a numerosos agentes de apartarse de sus obligaciones, deviniendo esencial la incorporación de previsiones en la norma que obliguen a hacer pública a las industrias alimentarias y a grandes establecimientos de comercio al por menor de información concreta sobre el destino de sus excedentes alimentarios y las donaciones llevadas a cabo a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos (al menos, en sus páginas web y a disposición de quien lo solicite).

Todo ello debe, además, acompañarse del impulso y la promoción, por parte de los poderes públicos, de canales cortos de venta en toda la cadena alimentaria, el comercio de proximidad y la adquisición en origen de alimentos, de la articulación de acciones que contribuyan a la sensibilización y formación de los consumidores y usuarios para la adaptación de sus niveles de consumo a las necesidades reales que presenten (promoviendo la utilización y reutilización de alimentos y productos alimentarios evitando el desperdicio), así como de soluciones que combatan el desecho de alimentos ligado a la propia estética de los productos por parte de los operadores en toda la cadena de alimentación, articulando, adicionalmente, políticas específicamente orientadas a sensibilizar a los consumidores sobre las consecuencias que derivan de decisiones de consumo que giran en torno al rechazo de productos «feos» o «poco estéticos«, y a informar que, apriorísticamente, una estética «imperfecta» no determina la pérdida de propiedades nutricionales de los productos alimentarios.

Jesús Benítez Cerezo. Miembro del Departamento jurídico de FACUA. Máster en Abogacía digital y nuevas tecnologías. Licenciado en Derecho – Abogado. Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración