En este artículo quiero transmitir un conjunto de reflexiones que pienso que podrían ser relevantes y de interés para todas las organizaciones de consumidores en el mundo.
En el caso concreto de nuestra organización, FACUA Consumidores en Acción, aprobamos ya el día 24 de febrero de 2007 en asamblea general, un documento denominado “un compromiso ético para la defensa de los consumidores y usuarios” con la finalidad de responder a la nueva Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores -hoy derogada por el actual Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias-, que estableció la posibilidad de que las empresas financien actividades de las organizaciones de consumidores y abriera una peligrosa puerta por la que FACUA no entrara jamás.
El artículo 27 del citado Texto Refundido, desvirtúa totalmente el principio de independencia de las asociaciones de consumidores frente a operadores del mercado, al considerar que “no tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen -por las empresas a las asociaciones de consumidores- en las condiciones de transparencia establecida en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación y tengan su origen en los convenios o acuerdos de colaboración regulados en este capítulo”.
Desde FACUA entendemos que, dada la práctica imposibilidad de controlar estas ayudas económicas, se abrió la posibilidad legal de que las empresas y grupos empresariales puedan influir económicamente y lograr de manera más clara que dichas asociaciones de consumidores defiendan los intereses de las empresas o ataquen a los de la competencia.
Un movimiento organizado de consumidores, fuerte, plenamente independiente y con capacidad e influencia de intervención en el mercado sólo puede conseguirse sobre la base de garantizar su financiación por la vía de los ingresos propios provenientes de las cuotas de sus asociados y de las ayudas y subvenciones que los poderes públicos deben aportar en cumplimiento del mandato constitucional recogido en el artículo 51 de la Constitución.
Abrir las puertas a las “ayudas” del sector empresarial y legitimar que éste pueda contribuir a la financiación de las organizaciones de consumidores, aunque sea con las “garantías” establecidas en la Ley, supone a medio y largo plazo debilitarlas aún más, restarles capacidad de influencia e intervención en el mercado y anular su carácter de independencia y la credibilidad del movimiento frente a los ciudadanos, pues ¿qué garantía de objetividad tendría un estudio comparativo “pagado” por una determinada empresa o asociación empresarial, sobre todo si sus productos forman parte del estudio?.
FACUA considera que la vinculación con los operadores económicos entraña un evidente riesgo de desnaturalización de la actividad de las asociaciones de consumidores y de una actuación no conforme con sus fines exclusivos de protección de los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios, incluso representa el riesgo de que puedan ser utilizadas para la competencia desleal entre distintas empresas.
El ya indicado artículo 27 del Texto Refundido, a pesar de que pretende garantizar la independencia de las organizaciones de consumidores, ha abierto una puerta por la que FACUA no va entrar y por ello, tenemos la responsabilidad de asumir de manera responsable la necesidad de establecer una serie de principios éticos en nuestro funcionamiento y en nuestras actividades, con el fin de garantizar de manera clara y explícita, que Consumidores en Acción y todas las organizaciones que la integran, tenga un funcionamiento democrático y defienda su independencia frente a los operadores económicos del mercado y los intereses políticos de los gobiernos y partidos.
Por todo ello. FACUA aprobó un Código Ético, formado por diez puntos que tras su aprobación por la Asamblea General de la organización son de obligado cumplimiento por FACUA y para todas las organizaciones de consumidores que formen parte o desean formar parte de nuestra organización, a la vez que asuman el compromiso de trabajo por una sociedad más justa, solidaria e igualitaria. Los diez puntos dicen lo siguiente:
Todas las organizaciones de consumidores pertenecientes a FACUA participarán en sus actividades y apoyarán su acción en defensa de una sociedad más justa y equitativa.
Su régimen de actuación interna y la toma de sus decisiones corresponderán a un funcionamiento democrático, plural y participativo y se someterán a las normas que regulan el derecho de asociación y al régimen jurídico vigente.
Mantendrán absoluta independencia ante organismos e instituciones públicas, partidos políticos, sectores empresariales, sindicatos y otros agentes sociales y económicos, en sus actuaciones de defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios y de sus derechos. Esta independencia no supondrá en ningún caso una renuncia al fomento del diálogo y la concertación con estos agentes que debe representar un pilar básico de su acción consumista.
Fomentarán la afiliación entre los ciudadanos a su organización como vía para el fomento de la autoorganización de los propios consumidores y como garante de la autofinanciación de sus gastos corrientes con el fin de conseguir una auténtica independencia en sus actuaciones en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Su financiación provendrá de cuotas de sus asociados y de las subvenciones públicas, así como de los distintos servicios que puedan prestar a los consumidores y usuarios.
Fomentarán la concertación con los sectores empresariales para la resolución de los conflictos y la mejora del mercado en beneficio de los consumidores y usuarios, sin recibir ayudas económicas por parte de empresas o agrupaciones empresariales.
La igualdad es un principio fundamental en la concepción, objetivos y comportamiento de FACUA por lo que no discriminarán a ninguna persona por razones de sexo, orientación sexual, ideología, creencia religiosa o bajo cualquier prejuicio racista, xenófobo o étnico.
Sus actividades se basarán en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, garantizando el funcionamiento de un local social, en el que atenderán consultas y reclamaciones, denunciando públicamente y con rigor las actitudes abusivas o fraudulentas en el mercado.
Fomentarán pautas de consumo responsable y sostenible, formando consumidores conocedores de sus derechos, respetuosos con el medio ambiente y críticos con las empresas que atenten contra estos preceptos.
Reclamarán a las administraciones públicas su reconocimiento como agentes económicos y sociales para lograr un mayor grado de legitimación en su intervención en el mercado, y defenderán su derecho a ser oídas en todas aquellas materias que afecten a los consumidores y usuarios, a través de los trámites de audiencia y a través de la participación institucional.
Apoyarán a FACUA en materia de cooperación internacional y denunciarán los abusos y fraudes que se produzcan por parte de las empresas españolas y del resto de la Unión Europea que operen en otros países con menores niveles de protección a los consumidores y usuarios. Igualmente fomentarán la defensa de los inmigrantes para garantizar el pleno reconocimiento de sus derechos, facilitando su integración en la sociedad.
Complementando los diez principios establecidos en nuestro Código Ético, FACUA también aprobó los criterios que deben regular las relaciones de nuestra organización con las empresas y organizaciones empresariales.
Para ello, el día 10 de abril de 2010 la asamblea general de FACUA aprobó un protocolo para el desarrollo de las actividades relacionadas con los sectores empresariales y profesionales, adoptándose en aquellos momentos la posibilidad de firmar convenios de colaboración o concertación con los mismos con la finalidad de facilitar el diálogo en la solución de las reclamaciones de los consumidores, concretándose los criterios para la firma de acuerdos de colaboración o concertación con los mismos, siempre con el objetivo fundamental de facilitar el dialogo para la solución de las reclamaciones de los consumidores.
Posteriormente, ya en un nuevo contexto como consecuencia del cambio de actitud de la mayor parte de los sectores empresariales, dicho acuerdo fue modificado por la asamblea general de la organización celebrada el 23 de abril de 2016, decidiéndose no mantener ni suscribir nuevos acuerdos de esa naturaleza hasta que se produjeran cambios profundos en las posiciones de dichos sectores empresariales y profesionales.
Se producía con este acuerdo una respuesta y un cambio de táctica en nuestra relación con estos sectores que se mantendrá en el futuro, salvo que un cambio radical en la actitud de los mismos, ya sea en su conjunto, o en algunas empresas en particular nos lleven a concretar acuerdos específicos y puntuales.
Nuestra apuesta por el diálogo, la negociación y la concertación con los sectores empresariales y profesionales, siempre en beneficio de los consumidores, adquiría así nuevas formas y, en todo caso, como hasta ahora había ocurrido, los acuerdos deberán tener como base el fomento de las vías de diálogo y mediación para resolver las reclamaciones de los consumidores y usuarios, así como para mejorar las relaciones en el mercado entre empresas y consumidores; impidiendo igualmente que puedan ser aprovechados para que las empresas los utilicen como garantía de calidad de sus productos y actividades, o para perjudicar el nombre de FACUA.
En la fijación de los criterios para la realización de los posibles programas conjuntos a desarrollar por ambas partes, se deberán tener en cuenta siempre, los diferentes aspectos que ya están regulados en los diez puntos de la Declaración de Principios y fundamentalmente a los que hacen referencia a nuestras relaciones con los sectores empresariales.
Las organizaciones de consumidores y los sectores empresariales o profesionales, podrán desarrollar programas de actividades conjuntas, que serán financiadas con las aportaciones económicas de ambas partes, aunque nunca las organizaciones de consumidores integradas en FACUA, podrán ingresar bajo ningún concepto ninguna cantidad en su presupuesto, procedente de dichas actividades ni podrán servir las mismas para la financiación de sus gastos corrientes.
A la hora de establecer los programas de actividades que se pretendan desarrollar conjuntamente, se elaborará asimismo un presupuesto de gastos y la manera o procedimiento en que ambas partes contribuirán a la financiación directa de los citados gastos que a cada una le correspondan para la ejecución de las actividades.
En el caso de empresas municipales o de otros ámbitos territoriales -provincial, autonómico o estatal- creadas por las Administraciones correspondientes para facilitar la gestión administrativa para la prestación de los servicios a los ciudadanos que sean de su propia titularidad -suministro de agua, transportes públicos, vivienda protegida, recogidas de basuras, limpieza viaria, etc.,- se entenderá que los acuerdos suscritos con ellas, serán considerados acuerdos firmados con las propias administraciones públicas y por tanto que las actividades a desarrollar con las citadas empresas o la financiación de los gastos derivados de los programas conjuntos, tendrán el mismo tratamiento que el que tiene las subvenciones recibidas por organismos y entidades de carácter administrativo.
Se entenderán que dichas empresas son meros entes instrumentales para el ejercicio y desarrollo de competencias cuya titularidad recae en las administraciones públicas, no operando en el mercado en régimen de competencia.
Asimismo, FACUA también definió dentro de su declaración de principio que regulaba el marco de relaciones con el sector empresarial y con otros agentes económicos, la de definición clara e inequívoca de no aceptar nunca ningún tipo de ayudas económicas de operadores del mercado y del sector empresarial, rechazando también las ayudas que puedan provenir de las fundaciones que hayan creado las empresas, aunque éstas sean entidades con personalidad jurídica propia y carentes de ánimo de lucro, pues dichas fundaciones son instrumentos directos de las empresas para el desarrollo de políticas de responsabilidad social empresarial, en las que difícilmente se distingue entre empresa y fundación y que en la práctica se identifican con aquellas actuando como auténticos operadores en el mercado.
Tras establecer su Código Ético y los criterios para regular las relaciones de FACUA y de sus organizaciones territoriales con las empresas y organizaciones empresariales, se entendió necesario regular también los criterios que deberían regir para fijar las incompatibilidades que afectaban a los cargos directivos del conjunto de la organización.
Para ello y para implementar criterios éticos en el funcionamiento interno de la organización y en sus relaciones con la sociedad, el día 6 de abril de 2013, la Asamblea General de FACUA aprobó un nuevo protocolo que establece las incompatibilidades de los cargos directivos de FACUA y de sus organizaciones territoriales, en relación a cargos públicos, partidos políticos, empresas, etc.
En base al punto tercero de la Declaración de Principios aprobada en 2007 y con el fin de garantizar de manera más activa nuestra independencia, se establece que los cargos directivos y o de responsabilidad de FACUA y de sus organizaciones territoriales no podrán asumir las siguientes responsabilidades:
Ostentar cargo público electo en Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Gobiernos Autonómicos y Central y Parlamentos y Senado.
Ostentar cargo de máxima dirección en partidos políticos en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local.
Ostentar cargo directivo o de responsabilidad en otra organización de consumidores.
Ostentar cargos de dirección en organizaciones empresariales de ámbito estatal, autonómico, provincial o local.
Ostentar otros cargos que provoquen o puedan provocar conflicto de intereses con los que ostente en la organización de consumidores.
Complementando este acuerdo, se establece también que los directivos de otras organizaciones de consumidores no podrán ser socios de FACUA ni de sus organizaciones territoriales.
Los niveles de incompatibilidades en los casos de cargos de dirección en partidos u organizaciones empresariales podrán ser modulados en función de la importancia o relevancia de la organización o del cargo de que se trate, así como de su ámbito territorial.
_________________________
Paco Sánchez Legrán. Presidente de FACUA-Consumidores en Acción de España.