En el año 2021, la que podríamos calificar como la principal norma estatal de Derecho de consumo en España, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ha soportado la modificación de más de 40 artículos, teniendo estos cambios distintos plazos de entrada en vigor.
Entre todas estas reformas, encontramos la que es objeto de esta breve reseña, la modificación de los plazos de garantía legal o, lo que es lo mismo, el cambio de los periodos de tiempo legalmente establecidos en los que el empresario se encuentra en la obligación de responder ante el consumidor por los posibles desperfectos que pudiera sufrir el producto adquirido.
Así, a partir del 1 de enero de 2022 el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007 indica que “en el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales”. Para el caso de los productos de segunda mano, este artículo establecerá que “el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega”.
Asimismo, en lo que respecta a los contenidos o servicios digitales, o bienes con elementos digitales, este articulo expone que “cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales de acuerdo con el contrato. No obstante, si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega”.
Todo lo indicado supone que, en España, a partir del 1 de enero de 2022, pasemos de una garantía legal de dos años que podía llegar a ser reducida hasta un mínimo de un año en los productos de segunda mano, a un plazo de garantía de tres años que podrá ser reducido a un año en los productos de segunda mano y que en los bienes o suministros de contenido digital será de dos años. Y es este último caso otra de las novedades que se incluyen en el mencionado artículo 120, pues nada se decía hasta este momento en dicho punto sobre los bienes o suministros de contenido digital.
Igualmente, la regulación de los efectos resultantes del ejercicio de esta garantía, es decir, la reparación o sustitución del producto, la disminución en el precio o la resolución del contrato, también ha sido modificada. Aunque para poder valorar estos cambios con seriedad haría falta un estudio en profundidad que desbordaría el propósito de este texto.
Otro de los aspectos característicos de la garantía legal es el plazo de presunción indicado en el Real Decreto Legislativo 1/2007. Durante este periodo de tiempo se presume que, salvo prueba en contrario, el problema o defecto padecido por el bien adquirido ya existía cuando éste fue adquirido por el consumidor. En 2021, este plazo era de seis meses, tanto para los productos de primera como de segunda mano. A partir del 1 de enero de 2022, pasa a ser de dos años y de un año para los contenidos digitales o los servicios digitales suministrados en un solo acto o en actos individuales. En los productos de segunda mano este plazo no podrá ser inferior a un año (artículo 120).
Y por si todo esto no fuera suficiente, el plazo de prescripción para poder iniciar las acciones correspondientes para exigir el cumplimiento del periodo de garantía también se ha visto ampliado a partir del 1 de enero de 2022, pasando de tres a cinco años (artículo 124).
Todos estos cambios han sido resultado de un Real Decreto-Ley que ha llevado a cabo la incorporación urgente de toda una serie de Directivas europeas al ordenamiento jurídico español, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
En lo que respecta a las modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, el Real Decreto-Ley 7/2021 ha pretendido llevar a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y de la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) número 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE.
Sin embargo, en lo que respecta a los plazos anteriormente indicados, podemos manifestar que el legislador español ha ido un paso más allá que el legislador europeo en la protección de los intereses de los usuarios. Así, la Directiva (UE) 2019/771 recoge en su artículo 10 un plazo de únicamente dos años en el que el vendedor será responsable ante el consumidor por cualquier falta de conformidad.
Dicho sea, con otras palabras, en este aspecto concreto, el legislador español ha decidido ser más proteccionista con el consumidor que el legislador europeo. En nuestra opinión, es obvio que la ampliación de estos plazos es una buena noticia para los consumidores, pues se está reforzando la protección de sus intereses al garantizarse que el producto deberá presentar un funcionamiento correcto durante un periodo de tiempo mayor, lo que además ayudará a combatir conductas como, por ejemplo, la obsolescencia programada.
Probablemente, existirán sectores críticos con esta medida que defiendan que una ampliación de los plazos legales de garantía puede conllevar un encarecimiento de los precios de determinados artículos al tener el sector empresarial que garantizar una mayor durabilidad de los bienes que fabrique y/o comercialice. Sin embargo, la realidad muestra que son muchos los factores que pueden influir en la fijación de un precio u otro, desde el coste de las materias primas o la energía a aplicar, hasta la propia oferta y demanda que cada artículo pueda tener en el mercado.
Habrá que ir viendo qué tal se aplican estos cambios, si el sector empresarial procederá a dar cumplimiento inmediato de todas estas modificaciones o si, en caso contrario, las autoridades españolas actuarán contra aquellos empresarios que incumplan con sus obligaciones, y si dichas actuaciones mostrarán la contundencia y celeridad necesarias para garantizar el cumplimiento de todos estos nuevos preceptos del Real Decreto Legislativo 1/2007.
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Miguel Ángel Serrano Ruiz. Vicepresidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA. Doctor en Derecho. Máster Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global. Licenciado en Derecho