Cuando se analiza la protección de las y los consumidores, uno de los temas que aparece de inmediato es el referido la calidad de la legislación y su nivel de aplicación, aspectos cruciales y determinantes en la efectividad de toda política pública dirigida a promover y proteger los intereses de las personas consumidoras.
En los últimos 30 años, América Latina y El Caribe ha transitado de una zona con escasa legislación nacional en el tema, a una región que, en términos generales, ha avanzado en materia de reconocimiento legal de los derechos de las personas consumidoras, situación provocada por una confluencia de factores, destacando el accionar de las asociaciones de consumidores y otras organizaciones sociales, la colaboración de la academia, el papel de algunos servidores públicos comprometidos con el tema y la apertura de algunos medios de comunicación.
Con el interés de documentar y sistematizar estado actual de la normativa nacional sobre defensa de los derechos del consumidor, la Fundación Ciudadana por un Consumo Responsable (FCCR), ha desarrollado el estudio “Mirada a la protección legal de las personas consumidoras en América Latina y El Caribe”, alcanzando una cobertura de 14 países: México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Colombia, Perú, Chile, Argentina, Brasil y Uruguay.
Este trabajo permite identificar en cada país el reconocimiento a nivel constitucional de los derechos del consumidor, la legislación específica en la materia, sus reglamentos de aplicación, la entidad o autoridad competente, complementando con la identificación de las leyes principales vinculadas con el tema de consumo.
Al revisar el texto de las Constitucionales nacionales de los 14 países incluidos en este estudio, se detecta que solo la de Chile y Uruguay no tienen ninguna referencia directa a los derechos de los consumidores. Aunque sin duda es muy importante este reconocimiento legal, su existencia o ausencia no necesariamente refleja lo que sucede con la implementación. Para el caso, en Chile, sin disposición constitucional se ha logrado establecer una buena consagración legal para la protección de las personas consumidoras, y en otros países que tienen amplio reconocimiento constitucional del tema, como podría ser Guatemala, su desarrollo normativo e institucional es más limitado.
En cuanto a la naturaleza y jerarquía institucional de las autoridades de protección de los derechos de las personas consumidoras, se podría hacer una diferenciación entre aquellas que tienen una mayor autonomía y rango político en el gobierno (casos de México, El Salvador, Panamá, República Dominicana y Perú); con los casos de Chile y Brasil, que son Servicios o Secretarías, que, si bien están adscritas a un Ministerio, tienen una naturaleza de organismo especial, con espacio técnico y político para operar con autonomía. El resto de agencias de protección al consumidor, son Direcciones Generales que forman parte de la estructura de algún Ministerio, generalmente el de Economía o Comercio Interior.
De todos los países incluidos en esta investigación, es importante identificar que las leyes de El Salvador, Perú y Brasil ponen en marcha Sistemas Nacionales de Protección al Consumidor, que representa espacios de coordinación entre instituciones públicas con competencias relacionadas con la defensa de consumidores y usuarios; y en algunos casos esta instancia incluye a entidades privadas y académicas. En el resto de países no se advierte la existencia legal de instancias que cumplan con esa función.
Esta investigación ha analizado la cantidad y calidad de actualizaciones que leyes de protección de los derechos de las personas consumidoras han tenido en los 20 años, determinándose que la Ley de Protección al Consumidor y Usuario Ley de Guatemala es la que menos cambios ha tenido en este tiempo; esto no refleja que la norma está completa, sino más bien muestra la gran resistencia de grupos de poder económico para que se fortalezca el marco legal e institucional en la materia.
Casi todos países incluidos en este estudio tienen marcos legales e institucionales específicos para cada una de las materias de consumo y de promoción y defensa de la competencia; con excepción de los casos de Costa Rica, Panamá y Perú, donde existe una legislación que reúne o integra la regulación de estos temas, aunque merece la pena señalar que a la hora de implementar cada una de estas regulaciones, las instituciones competentes operan con la autonomía y especialidad que se corresponde.
En referencia a la protección de los usuarios de los servicios financieros, algunos países disponen de Ley y Autoridad específica, destacando el caso de México con la Ley y el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo descentralizado del gobierno mexicano; mientras en la mayoría de países este tema es responsabilidad de los Bancos Centrales, Superintendencias o de las propias agencias de protección al consumidor.
La protección de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en casi todos los países es respaldada por las leyes sectoriales en telecomunicaciones, complementadas con disposiciones en las Leyes de Protección al Consumidor; destacan los casos de Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Perú, Chile y Argentina, que tienen entes reguladores sectoriales que atienden y resuelven reclamos de los usuarios de telecomunicaciones; es llamativo que hay casos como México y El Salvador, que teniendo leyes específicas a las telecomunicaciones, las agencia de protección al consumidor tienen competencia para atender y resolver directamente los reclamos sobre estos servicios.
De todos los países que abarca el presente estudio, solo Guatemala no tiene una ley de promoción y defensa de la competencia en los mercados, lo que podría ser el reflejo de la influencia en las políticas pública por parte de grupos de poder económico que son contrarios a la transparencia y sana competencia.
Estos y otros hallazgos pueden identificarse al leer el estudio en referencia, que puede descargarse aquí: https://bit.ly/ProtecciónLegalDeLosConsumidoresEnALC. Dicho trabajo ofrece un resumen del contenido normativo de más de 200 normas jurídicas existentes en los 14 países, desde las constituciones nacionales hasta los reglamentos de aplicación, con la ventaja de entregar la ubicación en internet de cada norma legal, lo que facilitará las consultas que desee hacer el lector.
Aunque este es un esfuerzo inicial, realizado en conjunto entre Ana María de Jovel (El Salvador), José Luis Laquidara (Argentina) y quien escribe, se espera que sirva como material de estudio y trabajo para asociaciones de consumidores, organizaciones de la sociedad civil, profesionales e investigadores, así como para organismos públicos y entidades del sector privado, todos interesados en conocer el estado de la protección legal de los consumidores en América Latina y El Caribe.
Armando Flores
Asesor de la Fundación Ciudadana por un Consumo Responsable (Chile) y de la Fundación FACUA (España)
Director del Centro para la Defensa del Consumidor
Presidente de la Defensoría del Consumidor, y Ministro de Economía.
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